BECAS MEC 2023/2024. Solicitud y tramitación.

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el 30 de marzo hasta el 12 de mayo tanto para estudios no universitarios como para universitarios (las solicitudes de beca deberán presentarse, en todo caso, en los plazos indicados aunque dichos plazos no coincidan con el plazo de matrícula correspondiente).

La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección Sede electrónica o en Ministerio de Educación y Formación Profesional

Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el interesado o su representante legal en el caso de ser menor de 18 años con cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la sede electrónica y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.

Recuerda que los datos de la residencia son:

Residencia Escolar Virgen de la Fuensanta (29002344).

Calle Picasso 2. 29100. Coín. Málaga.

S4111001F.

Es obligatorio estar registrado en la Sede Electrónica del Ministerio de Educación.

 

Tu Beca, en nueve pasos (Andalucía)

https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/becas-y-ayudas/tu-beca-en-nueve-pasos-andalucia-

IMPORTANTE

Hay un cambio importante que debes tener en cuenta para poder cobrar lo antes posible tu beca o ayuda, tanto para la Beca de carácter general como para las Ayudas para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

1. EL/LA ALUMNO/A siempre debe ser el TITULAR o COTITULAR de la cuenta corriente consignada en la solicitud. Sólo podrá pagarse la cuantía de la beca o ayuda a una cuenta de la que el/la alumno/a beneficiario/a sea titular o cotitular. En caso contrario no podrá tramitarse el pago.

2. Verificación de la cuenta corriente: Para el curso escolar 23-24 NO se hará la verificación de la cuenta corriente a través de la Secretaría Virtual. Cuando rellenes tu solicitud en la Sede Electrónica del Ministerio, autorizarás a la Administración competente a realizar los trámites necesarios para poder proceder al pago de la beca, por lo que esta Consejería tramitará el alta en Tesorería de la cuenta corriente consignada en tu solicitud.

3. Modificación de la cuenta corriente: No es aconsejable modificar la cuenta corriente, no obstante si deseas cambiarla tendrás dos períodos para poder hacerlo:

– En la Sede del MEFP, cuando se vuelva a abrir el procedimiento para confirmar/modificar estudios (sept-oct).

– En la Secretaría Virtual de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, una vez se cierre el plazo para confirmar/modificar en la Sede del MEFP y se habilite la posibilidad de modificación en dicha Secretaría Virtual para el curso 23/24.

 

Si tienes alguna duda puedes consultar con la secretaria de la residencia a partir del 14 de marzo de 9:30 a 13:30.

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